Cómo reclamar una deuda: procedimientos judiciales

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Una parte de nuestros clientes utilizan su seguro de protección jurídica para saber cómo actuar para poder cobrar una deuda y los tipos de procedimientos judiciales que existen para poder reclamar un impago. En Seguros Bilbao contamos con 100 años de experiencia ayudando a nuestros clientes en estos casos, así que en este artículo queremos explicarte las diferentes vías y procedimientos que existen para poder reclamar una deuda.

Vía extrajudicial

Nuestra recomendación es agotar la vía extrajudicial evitando así los procedimientos judiciales y, por ende, sus costes. En estos casos la figura del abogado no es obligatoria, aunque sí es altamente recomendable. Contar con la ayuda de profesionales nos ayudará a conocer las causas del impago e intentar llegar a un acuerdo entre las partes.

Tipos de procedimientos judiciales

En el caso que tengamos que recurrir a los Tribunales, debemos saber que una deuda ha de ser dinerada, vencible y exigible, según lo estipulado en el Código Civil. Para ello, existen tres tipos de procedimientos, cada uno con estipulaciones muy específicas, a continuación te daremos a conocer de qué tratan:

Procedimiento monitorio

Tiene como fin la resolución rápida del conflicto. Se trata de un proceso que se creó para agilizar judicialmente las resoluciones que tuviesen que ver con reclamación de importes. Es el camino ideal, por ejemplo, para reclamar créditos vencidos (siempre que no alcancen los 2.000 euros). Debemos disponer de la documentación necesaria, que pruebe la existencia de la deuda, para poder ejercer nuestro derecho como acreedores, ya sean contratos o facturas.

En este supuesto no es estrictamente necesaria la presencia de un abogado, aunque gracias a sus conocimientos de los procesos y las causas judiciales nos aseguraremos cumplir con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre procesos monitorios y otros procedimientos de reclamo (aquellos relacionados con la mala calidad de un producto, atención inadecuada o la omisión del producto o servicio en sí). Tampoco existe una cuantía determinada para hacer uso de este procedimiento para el reclamo de una deuda.

Debemos puntualizar que en caso de que el deudor se oponga y el juicio se reconduzca a un procedimiento ordinario, sí será obligatoria la intervención del Abogado y Procurador (cuando el importe reclamado sea igual o superior a 2.000 euros).

Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario

Para acudir a uno o a otro debemos tener en cuenta la materia y la cuantía. Ambas cuestiones también decidirán si es necesaria la figura del abogado. Para los juicios verbales no es obligatoria su presencia si la cuantía es menor a 2.000 euros. Salvo en un caso; tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se contempla el juicio verbal cuando es por razón de la materia (desahucios, impago de alquiler, posesión de bienes de herencia, protección de derechos reales inscritos…), en los que también se hace necesaria la presencia de un abogado, aunque el importe adeudado sea inferior a los 2.000 euros. Para las cantidades que van desde los 2.000 a los 6.000 euros, sí es obligatorio contar con un abogado.

  • Procedimiento Declarativo Verbal: En el Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se recogen todas aquellas competencias del ámbito del juicio verbal. La cuantía de la deuda no debe superar los 6.000 euros. Se da, por ejemplo, en los casos de reclamación de rentas o de recuperación de propiedades. Cualquier procedimiento verbal se puede poner en marcha con un modelo de demanda de juicio verbal.

Un ejemplo de este tipo de procedimientos podría ser el de un inquilino que no pague sus rentas mensuales. Suponiendo que adeude tres meses y cada mes el importe del alquiler sea de 500 euros, como la cantidad total (1500 euros) no supera los 6.000 euros, a este caso le corresponde este procedimiento.

  • Procedimiento Ordinario: Para las cantidades superiores a los 6.000 euros. En todos los supuestos de competencia desleal o acuerdos sociales, entre otros casos. Sus competencias quedan reflejadas en el Artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo procedimiento ordinario, la figura del abogado es obligatoria.
    Siguiendo el mismo ejemplo anterior, si ese inquilino adeuda siete meses y está pagando cuotas de alquiler por una chalet de verano a razón de 1.000 euros mensuales, el propietario ya estaría obligado a acudir directamente a esta vía.

Procedimiento Cambiario

Se usa este procedimiento cuando la deuda está documentada en un título de valor, cheque, pagaré o letra de cambio. Todo ello cumpliendo lo establecido en la Ley Cambiaria y del Cheque. Es necesario contar con la figura del abogado y del procurador. En este procedimiento las posibilidades de cobrar son elevadas ya que en el caso de impago y tras pasar un plazo de 10 días se procederá con el embargo de bienes para saldar la deuda.

Sea cual sea el procedimiento, es altamente recomendable ponerse en manos de abogados con experiencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ello, es aconsejable contar con un seguro de protección jurídica para poder resolver con la máxima eficacia este tipo de litigios en el momento que surjan.

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Un comentario

  1. Este sitio web es realmente un paseo a través de toda la información que quería sobre este este tema tan complejo y no sabía a quién preguntar .

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