Diferentes causas permiten adelantar la edad de jubilación
Jubilarnos antes de lo que nos toca por ley significaría para muchos de nosotros una importante reducción de la prestación que tenemos derecho a recibir, pero para otras muchas personas, jubilarse sin penalización es posible. Adelantar la edad de jubilación es, de hecho, habitual en ciertas profesiones.
Ciertos colectivos pueden acceder a su compensación anticipada debido a la actividad profesional que desempeñan. Es decir, tienen una edad de jubilación mínima más baja que otros trabajadores porque su actividad contempla cierto grado de peligrosidad, toxicidad o insalubridad de manera natural y alcanza altos grados de siniestralidad laboral.
¿Quiénes se benefician de esta reducción?
Los colectivos que pueden usar los coeficientes reductores para llegar a una jubilación anticipada sin reducción de las prestaciones a percibir son los que tienen una actividad que puede resultar peligrosa para su salud.
El personal de Régimen Especial de Minería del Carbón – con unas condiciones de trabajo extremadamente duras para la salud de cualquier persona – son unos de los beneficiados por este régimen de jubilación, que incluye a los trabajadores de empresas de labores de explotación y aprovechamientos de yacimientos minerales, incluidas las labores de investigación.
También se benefician de esta disminución en la edad de jubilación las personas que trabajan en algunas actividades aéreas – extinción de incendios y vigilancia aérea, tratamientos agrícolas aéreos, fotografía aérea y prospecciones, así como labores de ayuda a construcción de líneas eléctricas y similares – algunas categorías de trabajadores ferroviarios – jefe de maquinistas, maquinistas de locomotora de vapor, capataces de maniobras, especialista de estaciones – y los trabajadores del Régimen Especial del Mar y los bomberos al servicio de administraciones públicas
Otros trabajadores que también pueden adelantar su edad de son los cantantes, trapecistas y bailarines; así como los profesionales taurinos.
Jubilación anticipada por discapacidad
Finalmente, merece la pena destacar a las personas que sufren una discapacidad en grado igual o superior del 65%, y que se benefician de factores de reducción de la edad de jubilación más altos si necesitan ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.
Ya sea por la aplicación de coeficientes reductores como por discapacidad, la edad de jubilación nunca podrá ser inferior a los 52 años.