La jubilación anticipada por enfermedad, también conocida como prejubilación por enfermedad, como tal no es una figura reconocida en la Seguridad Social entre los tipos de jubilación anticipada. Eso sí, jubilarse anticipadamente es una opción para aquellas personas que tienen:
Para acceder a la jubilación anticipada por enfermedad, el trabajador debe cumplir algunos requisitos, como haber cotizado al menos 15 años, ser mayor de 56 años y padecer alguna de las siguientes enfermedades:
Si estás enfermo desde hace años y tu problema de salud ha evolucionado hasta impedirte trabajar con normalidad, pero no puedes solicitar la jubilación anticipada por enfermedad, todavía puedes pedir una pensión de incapacidad permanente.
Las pensiones de incapacidad permanente se cobran hasta el momento de poder recibir la prestación de jubilación ordinaria por haber llegado a los 65 años. En este momento, se pasará a cobrar la pensión, al ser incompatibles las dos.
Merece la pena conocer los tres tipos de pensión de incapacidad que recoge la Seguridad Social:
La pensión de incapacidad parcial es la que corresponde a los trabajadores con una incapacidad de al menos un 33%. Su enfermedad o dolencia les impide ejercer con normalidad su profesión, pero sí pueden trabajar en otros sectores. Por ejemplo, alguien que trabaja en un gimnasio se lesiona en la rodilla, de tal forma que no puede volver a instruir, pero sí podría dedicarse a otras tareas administrativas, en el mismo sector u otros.
La incapacidad absoluta se concede a quien no puede llevar a cabo cualquier tipo de empleo, ni el de su profesión ni ningún otro.
Finalmente, la pensión de gran invalidez se concede a la persona cuya incapacitación le obliga a necesitar de la ayuda de un asistente en su día a día.
Sea como fuere, la mejor forma de asegurarse una buena jubilación es anticipándose y creando un plan de ahorro para cuando llegue el momento. Infórmate de nuestros planes de pensiones y fórmulas de ahorro para estar cubierto con total seguridad.