La Seguridad Social ofrece la opción de jubilación parcial a aquellas personas que desean combinar el trabajo a tiempo parcial y la jubilación. De manera que se tienen dos ingresos: el aportado por el trabajo y el correspondiente a la prestación, que dura un periodo de tiempo determinado.
La edad de jubilación parcial mínima es de 60 años, y para acceder a ella empresario y trabajador deben llegar a un acuerdo personal en el que se especifiquen todas las condiciones que se van a cumplir de cara a la jubilación definitiva.
Antes de presentar la solicitud de jubilación parcial, es importante tener en cuenta que este tipo de jubilación puede darse con y sin contrato de relevo.
Una persona en edad de jubilarse normalmente puede acceder a la jubilación parcial sin que la empresa tenga establecido un contrato con otro empleado cara a su futuro relevo. La jornada laboral podrá reducirse entre el 25 y el 50%, siempre que el trabajador haya cotizado al menos durante 15 años, y dos de estos deben ser anteriores a la solicitud.
Si un trabajador más joven tiene un contrato para relevar a la persona en proceso de jubilación, esta podrá reducir su jornada hasta el 75%. Eso sí, la empresa debe ofrecer al sucesor un empleo a jornada completa.
Para acceder a esta jubilación debe haberse cotizado al menos 33 años, 25 si se es un trabajador discapacitado. Además, la edad mínima que debe tener el trabajador que acceda a la jubilación es dos años menos que la legal vigente en el momento de la jubilación.
En ambos casos es importante tener en cuenta las compatibilidades e incompatibilidades de la jubilación a tiempo parcial:
La jubilación parcial para autónomos también está contemplada en la Seguridad Social. Es una excelente opción para aquellos autónomos que hayan cotizado por la base mínima y que tengan una pensión baja al llegar la jubilación. Así, cobran una parte de la pensión y continúan teniendo ingresos derivados de su negocio.
Las condiciones para acceder a esta modalidad son similares a las del trabajo por cuenta ajena: se debe haber alcanzado la edad de jubilación. La diferencia fundamental está en el porcentaje de cotización. La base de cotización de la jubilación parcial para autónomos es del 8%, que ellos mismos deben asumir. En el caso de empleados por cuenta ajena es la empresa la que se hace cargo del 6% y el 2% lo asume el trabajador.
La pensión a percibir será del 50% sobre la base reguladora en caso de que el autónomo mantenga su actividad laboral, y, una vez que haya decidido cesar su actividad económica, percibe el 100% de la pensión que le corresponde.
“¿Por qué seguir trabajando, si ya tengo edad de poder cobrar una pensión?” Muchos empleados se preguntan si realmente merece la pena optar por la jubilación parcial, por lo que creemos interesante repasar las principales ventajas de esta figura administrativa:
¿Vives en el País Vasco? Conoce la diferencia entre EPSV y los planes de pensiones
¿Cómo estás planificando tu jubilación? Sea una jubilación a tiempo parcial o una definitiva, Seguros Bilbao tiene a tu disposición un plan de pensiones que se adapta con facilidad a tu situación y te aporte unos ingresos extra durante la jubilación. Solicita con total confianza más información a un mediador de la compañía, él resolverá todas tus dudas y te ayudará la forma de ahorro para la jubilación de acuerdo con tus necesidades.