Si tienes un plan de pensiones o estás pensando en abrir uno, es muy probable qué te preguntes cómo funciona a efectos tributarios. La tributación del plan de pensiones, así como el de otros productos de ahorro, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de elegir el más adecuado. En este artículo te contamos más al respecto.
El objetivo final al contratar un producto de ahorro es recuperar la inversión (más el rendimiento generado), ya sea una vez concluida la etapa laboral o, en el caso de algunos productos, en cualquier otro momento vital.
Se abre así una nueva fase en la que se debe analizar cuándo y cómo rescatar el plan. Aquí la fiscalidad es uno de los elementos clave, dado que puede variar según el tipo de prestación que se vaya a recibir durante la jubilación, es decir, si el rescate se realiza en forma de capital, de renta vitalicia o temporal.
Además, no todos los vehículos de ahorro tributan igual:
En este sentido, resulta imprescindible entender las características del reembolso de cada uno de los productos de ahorro. Este dato permitirá conocer la rentabilidad neta tras cumplir con las obligaciones fiscales, la también denominada rentabilidad financiera fiscal de nuestro plan.
Si bien es cierto que los planes de pensiones individuales son uno de los productos de ahorro que gozan de mayor presencia en el mercado porque sus aportaciones reducen directamente la base imponible de la declaración de la renta, su rescate no está fiscalmente incentivado. De esta forma, recuperar el ahorro con este producto significa que la tributación del plan de pensiones se basa como mínimo al 19% y como máximo al 47%, en el caso de las rentas superiores a 300.000€.
En esta línea, las aportaciones en los planes de pensiones individuales no pueden superar los 1.500€ anuales desde enero de 2022, ya que los Presupuestos Generales del Estado aplicaron por segundo año consecutivo una disminución respecto a la cantidad anterior, que era de 8.000€ hasta el 31 de diciembre de 2020 y de 2.000€ en 2021.
Por otra parte, el reembolso del plan de pensiones puede realizarse en forma de capital, de renta financiera o de renta vitalicia:
Otro elemento a tener en cuenta es la reducción del 40% de los fondos rescatados del plan de pensiones en forma de capital. La regulación española permitía esta ventaja fiscal, pero posteriormente se eliminó estableciendo que solo mantienen este derecho las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.
Uno de los principales atractivos de los seguros de ahorro es su interesante fiscalidad a la hora de realizar la desinversión. Cabe recordar que este producto combina un seguro de vida y un plan de ahorro, con lo que para analizar su régimen impositivo hay que atender tanto a la forma en la que se reciben las prestaciones como quién las recibe.
En los rescates en forma de capital, la tributación solo se aplica sobre los rendimientos generados:
Asimismo, cuando el reembolso del seguro de vida ahorro se realiza por parte de los herederos o beneficiarios del plan tras el fallecimiento de su tomador, este tributa en el impuesto de sucesiones o donaciones.
El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) no ofrecen ventajas fiscales a la hora de hacer las aportaciones, pero sí al recuperar la inversión. Así, las ganancias obtenidas a través de estos vehículos de ahorro están exentas de pagar impuestos siempre que al menos hayan transcurrido 5 años desde la primera aportación. Para ello, en el caso de los PIAS debe cobrarse en forma de renta vitalicia, mientras que los SIALP pueden rescatarse también en forma de capital.
Es una opción de ahorro que está ganando adeptos en el mercado español. Si el cliente ordena su rescate, las ganancias generadas tributan como rendimientos del capital mobiliario, con un tipo que oscila entre el 19% y el 23%. Si el asegurado fallece, los beneficiarios tributan por el impuesto de sucesiones y donaciones.
Este instrumento de ahorro cuenta con importantes ventajas fiscales tanto por las aportaciones realizadas como en el momento del reembolso. Así las aportaciones realizadas, hasta un máximo de 5.000€ anuales, reducen la base imponible del IRPF.
Por otra parte, las cantidades percibidas por una EPSV tributarán en el IRPF como rendimiento del trabajo. Si el cobro es en forma de capital y han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, excepto en caso de invalidez, se aplicará una reducción del 40% con un límite de 300.000€.
En el caso de que el cobro sea en forma de renta no existen reducciones, por lo que el 100% de la prestación percibida anualmente se integra como rendimiento del trabajo. Quedan exentos los rendimientos de trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad, hasta un máximo de tres veces el salario mínimo interprofesional.
Tanto los planes de pensiones como los PPA son productos concebidos para ahorrar de cara a la jubilación. Por lo tanto, el capital que se va constituyendo a través de ellos no puede rescatarse hasta ese momento, salvo en una serie de casos excepcionales (fallecimiento, enfermedad grave, invalidez y desempleo de larga duración).
No obstante, a partir del año 2025 se podrá disponer del ahorro acumulado cuando hayan transcurrido 10 años desde que se realizó la respectiva aportación.
Ahora ya sabes cómo funciona la tributación del plan de pensiones y de otros productos de ahorro. También te hemos contado qué ocurre si quieres rescatar tus ahorros antes de tiempo. Esperamos que esta información te haya sido de utilidad y te invitamos a leer más posts relacionados en nuestro blog.