Protección para promotor y propietario
Ofrecemos protección a la inversión de las empresas promotoras y constructoras, y a los propietarios que adquieren el edificio.
Edificación
Vamos más allá
El seguro Decenal edificación garantiza la indemnización por daños materiales causados en el edificio asegurado. Deben ser a consecuencia de vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan su resistencia mecánica y estabilidad, protegiendo la inversión de tu empresa frente a las reclamaciones en caso de siniestro. Se adecúa a todo tipo de edificios destinados a viviendas y se contrata al inicio de la construcción, manteniéndose en vigor durante diez años a partir del momento en que concluyan las obras.
Ofrecemos protección a la inversión de las empresas promotoras y constructoras, y a los propietarios que adquieren el edificio.
La suma asegurada en el contrato se revaloriza mediante la aplicación de un índice, lo que permite mantenerla actualizada a lo largo del periodo asegurado.
Cumple exactamente las exigencias de la Ley de Ordenación de la Edificación con este seguro.
Conforma el seguro eligiendo las garantías complementarias que necesites para la construcción de viviendas, o bien adáptalo al tipo de edificio que estés construyendo, ya sea nave industrial, hospital, de oficinas, centro comercial, etc.
La Ley obliga al promotor a contratar una póliza de seguro que cubra durante diez años determinados daños que pueden afectar al edificio. De acuerdo con la Ley, todos aquellos edificios de estas características que no estén asegurados no podrán ser inscritos en el Registro de la Propiedad.
El seguro Decenal edificación garantiza una indemnización por los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del mismo.
El seguro Decenal edificación incluye también la garantía de los gastos que sean necesarios efectuar en caso de siniestro, así como la del coste de reparación o restitución en caso de defectos en la impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejidos.
El seguro Decenal edificación ofrece, además, la posibilidad de cubrir los daños materiales ocasionados en la obra secundaria, instalaciones y equipamiento (interior y exterior) del propio edificio, siempre que dichos daños sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable ocurrido en la obra fundamental.
Este seguro va dirigido al promotor de la edificación, pero también puede contratarlo el constructor cuando actúe por cuenta de aquél.
La contratación de este seguro debe hacerse al inicio de los trabajos de construcción. Para ello, es condición indispensable que el promotor o constructor hayan contratado los servicios de un Organismo de Control Técnico que lleve a cabo la supervisión del proyecto y de la ejecución de los trabajos y facilite a la compañía aseguradora los informes correspondientes que, de ser satisfactorios, permitirán la definitiva entrada en vigor de la cobertura.
Al inicio de los trabajos de construcción, con las condiciones de coberturas establecidas de forma provisional.
La cobertura de este seguro se inicia cuando finaliza el periodo de construcción (siempre que no existan reservas no solventadas en el Acta de Recepción o en los informes del Organismo de Control Técnico) y se mantiene durante diez años.