Seguro de edificación decenal de daños

Edificación

Seguro Decenal edificación

Vamos más allá

¿De qué trata el seguro Decenal edificación?

El seguro Decenal edificación garantiza la indemnización por daños materiales causados en el edificio asegurado. Deben ser a consecuencia de vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan su resistencia mecánica y estabilidad, protegiendo la inversión de tu empresa frente a las reclamaciones en caso de siniestro. Se adecúa a todo tipo de edificios destinados a viviendas y se contrata al inicio de la construcción, manteniéndose en vigor durante diez años a partir del momento en que concluyan las obras.

Ventajas de este seguro

Protección para promotor y propietario

Ofrecemos protección a la inversión de las empresas promotoras y constructoras, y a los propietarios que adquieren el edificio.

Actualización de sumas aseguradas

La suma asegurada en el contrato se revaloriza mediante la aplicación de un índice, lo que permite mantenerla actualizada a lo largo del periodo asegurado.

Seguro obligatorio

Cumple exactamente las exigencias de la Ley de Ordenación de la Edificación con este seguro.

Adaptabilidad

Conforma el seguro eligiendo las garantías complementarias que necesites para la construcción de viviendas, o bien adáptalo al tipo de edificio que estés construyendo, ya sea nave industrial, hospital, de oficinas, centro comercial, etc.

Seguro de edificación decenal de daños

Coberturas del seguro Decenal edificación

La Ley obliga al promotor a contratar una póliza de seguro que cubra durante diez años determinados daños que pueden afectar al edificio. De acuerdo con la Ley, todos aquellos edificios de estas características que no estén asegurados no podrán ser inscritos en el Registro de la Propiedad.

Preguntas frecuentes

Este seguro va dirigido al promotor de la edificación, pero también puede contratarlo el constructor cuando actúe por cuenta de aquél.

La contratación de este seguro debe hacerse al inicio de los trabajos de construcción. Para ello, es condición indispensable que el promotor o constructor hayan contratado los servicios de un Organismo de Control Técnico que lleve a cabo la supervisión del proyecto y de la ejecución de los trabajos y facilite a la compañía aseguradora los informes correspondientes que, de ser satisfactorios, permitirán la definitiva entrada en vigor de la cobertura.

Al inicio de los trabajos de construcción, con las condiciones de coberturas establecidas de forma provisional.

La cobertura de este seguro se inicia cuando finaliza el periodo de construcción (siempre que no existan reservas no solventadas en el Acta de Recepción o en los informes del Organismo de Control Técnico) y se mantiene durante diez años.

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