Aportaciones a tu medida
El plan de pensiones te ofrece la posibilidad de elegir la modalidad de aportación que mejor se adapte a tus necesidades: regular, variable o extraordinaria.
Pensiones
Crea la jubilación que quieres
Los Planes de pensiones individuales son una modalidad de ahorro privado a largo plazo, destinada a complementar los ingresos provenientes del servicio público de pensiones durante la etapa de la jubilación. Tienen como objetivo cubrir nuestras necesidades cuando dejamos de trabajar.
Durante la etapa en activo se realizan aportaciones al Plan de pensiones que pueden ser periódicas o extraordinarias, con un máximo de 8.000€ anuales. Estas aportaciones son invertidas por los gestores del Plan según su política de inversiones para, en el momento de la jubilación, percibir una prestación del patrimonio acumulado en forma de renta o de capital. La aportaciones a los Planes de pensiones se caracterizan por tener importantes ventajas fiscales.
Las aportaciones a los planes de pensiones son gestionadas por profesionales para obtener alta rentabilidad a largo plazo y garantizando un importante beneficio fiscal.
El plan de pensiones te ofrece la posibilidad de elegir la modalidad de aportación que mejor se adapte a tus necesidades: regular, variable o extraordinaria.
Si en algún momento lo necesitas, puedes suspender y reiniciar tus aportaciones sin penalización alguna.
Tienes la posibilidad de traspasar los derechos acumulados de otros planes de pensiones y/o Plan de Previsión Asegurado.
Elige la forma en la que quieres disponer de tu capital llegado el momento: bien en forma de renta, bien realizando un rescate total.
Benefíciate de la deducción de la totalidad de tus aportaciones y las de tu cónyuge respecto a la base imponible del IRPF dentro de los límites establecidos.
Ponte en contacto con nosotros cada vez que lo necesites, a través de nuestro teléfono de atención ininterrumpida, 946 42 12 41.
Existen varias modalidades de planes de pensiones, diferenciadas en función de su nivel de riesgo. Dependiendo de tu perfil y de tu situación personal puedes escoger la que más te convenga, pudiendo cambiarla en la medida en que tus necesidades también lo van haciendo.
Este plan combina inversiones en renta fija y renta variable, no pudiendo ser esta última superior al 30% del total. Se trata de una opción interesante para aquellas personas con un perfil de riesgo medio.
Es el plan más conservador, ya que solo invierte en activos de renta fija. Está pensado para personas que no pueden permitirse un alto nivel de riesgo, por ejemplo, aquellas que están cercanas a su jubilación.
Este plan invierte al menos el 75% del patrimonio en renta variable, lo que supone un nivel más elevado de riesgo, pero también una mayor búsqueda de rentabilidad. Es por eso aconsejable para personas cuyo horizonte de jubilación se sitúa en el largo plazo.
No. Las pensiones públicas resultan insuficientes a todos los niveles. El alejamiento que se produce entre la pensión pública y el salario que se disfruta durante la vida laboral activa es obvio y especialmente notable en el caso de salarios superiores a los 24.000 euros. Así pues, los pensionistas que se encuentran en los niveles medio-alto pierden también el poder adquisitivo que mantenían cuando eran activos.
Para un trabajador en el Régimen General se considera desempleo de larga duración, la situación legal de desempleo del partícipe, siempre que esté inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y no tenga derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haya agotado dichas prestaciones.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, para cumplir con el requisito de desempleo de larga duración: deberán estar previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y haber cesado su actividad, estar inscritos en el momento de la solicitud como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
Se podrán seguir realizando aportaciones para la jubilación hasta el cobro de la prestación por jubilación del plan de pensiones, independientemente de la resolución de la Seguridad Social. Las posteriores al cobro serán para fallecimiento o dependencia.
Las aportaciones realizadas para cubrir la contingencia de fallecimiento o dependencia también podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del I.R.P.F del partícipe.
En País Vasco se establece un límite, son reducibles las aportaciones realizadas hasta el año siguiente al que se accede a la jubilación.
Seguros Bilbao pone a disposición de los partícipes a través de e-cliente la evolución de tu plan de pensiones.
Mensualmente, INVERCO suele hacer llegar a los periódicos económicos y revistas especializadas un detalle de la evolución de los Planes de Pensiones Individuales.
De otra parte, lo más sencillo es recibir un informe periódico del plan de pensiones. Es obligatorio para las entidades gestoras con carácter semestral.
Suele ser preferible cobrar en forma de capital en un ejercicio posterior al de jubilación. De esta forma en el ejercicio que se cobra se tienen rentas menores a las de la fase de activo y se produce un efecto fiscal positivo.
Para la integración de las prestaciones recibidas en la base imponible del IRPF se han de tener en cuenta que tanto las prestaciones que se materialicen en forma de capital, como las que se cobren en forma de renta o de pago sin periodicidad regular, su importe se integrará anualmente en la base imponible del beneficiario como rendimiento íntegro del trabajo.
Independientemente de quien sea el perceptor, de la contingencia que dé lugar a los pagos o de la modalidad de cobro del plan, todas las prestaciones que otorga un plan de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
En el caso de que la prestación de un plan de pensiones fuera percibida por una persona distinta del partícipe, por fallecimiento de éste, el impuesto aplicable es también el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo, y está exento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La jubilación parcial se produce cuando se compatibiliza el cobro de una parte de la pensión pública de jubilación con el ejercicio de una actividad laboral a tiempo parcial. La jubilación parcial puede darse sin que se haya accedido previamente a la jubilación total o, habiendo accedido a la misma, al iniciar un trabajo a tiempo parcial con posterioridad. En ambos casos, el importe de la pensión de jubilación se reduce en proporción a la jornada laboral a tiempo parcial retribuida que figure en el contrato.
Hay que tener en cuenta que en ningún caso puede simultanearse la condición de beneficiario y partícipe por jubilación en un plan de pensiones. Por lo tanto, si el partícipe estuviese percibiendo una renta del plan de pensiones o estuviese pendiente del pago de un capital por la jubilación parcial del plan de pensiones, no podrá reiniciar las aportaciones para su jubilación total a otro plan de pensiones hasta que hubiera percibido aquellas íntegramente y asigne los derechos consolidados remanentes a la posterior jubilación total.
Grupo Catalana Occidente es el promotor de los fondos de pensiones ofrecidos por Seguros Bilbao. Dichos fondos siguen un criterio de inversión socialmente responsable, comprometidos, a largo plazo, con la sostenibilidad de las políticas de inversión, que impacten de manera positiva tanto en el medioambiente como en la sociedad. Todo ello con el propósito de consolidar de forma progresiva una forma de actuación que avance en esta línea.
Grupo Catalana Occidente toma en consideración criterios extra financieros en sus fondos de pensiones, para poder controlar, medir y gestionar los riesgos en las decisiones de inversión de la cartera de inversiones. Así pues, en la política de inversión de los fondos, se incluyen criterios de inversión socialmente responsable.
Las cantidades aportadas anualmente al plan de pensiones pueden ser desgravadas en el IRPF, reduciendo la base imponible y ofreciendo por tanto un importante ahorro fiscal que dependerá del tipo marginal del contribuyente. Por ejemplo, si se tiene un tipo de retención del IRPF del 24% y se aporta al plan de pensiones un total de 5.000 € anuales, el ahorro en concepto de impuestos sería de 1.200 €. La desgravación anual máxima será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En caso de exceder el límite de desgravación, se podrá trasladar el exceso a la declaración de IRPF de los cinco ejercicios siguientes. Por otro lado, a la hora de rescatar el plan de pensiones el capital que se obtenga tributará en el IRPF como del rendimiento del trabajo independientemente de la contingencia que genere el derecho al rescate. De este modo, cuando se produce por fallecimiento del titular, los beneficiarios o herederos tributarán en el IRPF como rendimientos del trabajo y en ningún caso en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Hasta 8.000 euros.
- En territorio común:
El mínimo de dos cantidades:
- En Navarra
El mínimo de dos cantidades:
- En País Vasco
La suma de las siguientes aportaciones y contribuciones
8.000 euros en concepto de contribuciones empresariales siempre respetando el límite conjunto de 12.000 euros (la suma de aportaciones personales y contribuciones empresariales nunca podrá superar los 12.000 euros).
Si tu cónyuge no obtiene rentas a integrar en la base imponible general o son inferiores a 8.000 euros (8.5000 euros en Navarra), las aportaciones realizadas a favor de dicho cónyuge se pueden reducir en la base general hasta un máximo de 2.500 euros (2.000 euros en Navarra y 2.404,05 euros en País Vasco).
Las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalía ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros.
Las aportaciones que no hayan podido deducirse en la base imponible del ejercicio, podrán compensarse dentro de los cinco ejercicios siguientes siempre que, juntamente con las aportaciones corrientes de dichos ejercicios, no sobrepasen el máximo anual.
Toda prestación de un plan de pensiones, independientemente de la causa de la percepción o de la persona que lo perciba, tiene la calificación de rendimiento de trabajo sujeto al IRPF. La prestación por jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia, enfermedad grave o paro de larga duración tiene por tanto el mismo tratamiento fiscal. La prestación íntegra se califica como rendimiento del trabajo.
En términos generales podemos decir que, independientemente de la forma de cobro elegida, el beneficiario de un plan de pensiones tiene que declarar como rendimiento del trabajo en el IRPF el importe que percibe en cada ejercicio por este concepto.
Reducción por aportaciones hechas antes de 1/1/2007*
No obstante lo comentado en los párrafos anteriores, la actual normativa recoge la posibilidad de aplicarse una reducción del 40% únicamente sobre la parte de la prestación correspondiente a aportaciones efectuadas antes del 1/1/2007, siempre y cuando se cumpla:
La reducción es únicamente aplicable al ejercicio de la concurrencia de la contingencia o en los dos siguientes ejercicios. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014 la reducción será aplicable durante los ochos años posteriores al acaecimiento de la contingencia y en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores hasta el 31 de diciembre de 2018.
* En Navarra, si el cobro es en forma de capital y si han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (excepto invalidez) se aplica al rendimiento de trabajo una reducción del 40% a todas las aportaciones, excepto en caso de invalidez cuya reducción será del 50%. La reducción no será de aplicación a las aportaciones que se hubieran efectuado en el plazo de un año anterior a partir de la fecha en que se perciba la prestación.
* En País Vasco es aplicable la reducción del 40% independientemente del año de aportación con un límite de 300.000 euros.
Si el cobro es en forma de renta no existen reducciones, por lo que el 100% de la prestación percibida anualmente se integra como rendimiento del trabajo.
Quedan exentos los rendimientos de trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad, hasta el máximo de tres veces el salario mínimo interprofesional.
La rentabilidad de cada plan de pensiones variará según los rendimientos de los activos en los que se invierta el plan. En función de la política de inversión del plan de pensiones, se invertirá en renta fija, renta variable o una combinación de estos. Con las aportaciones que el cliente va realizando en su plan de pensiones, los gestores van realizando una serie de inversiones con el fin de buscar la máxima rentabilidad. Estas inversiones dependerán del tipo de plan que se haya contratado.
Atendiendo a las inversiones que realizan, los tipos de Planes más frecuentes son:
GCO Pensiones Mixto Fijo, PPI: Plan que invierte principalmente en renta fija y una pequeña cantidad en renta variable (mínimo un 15% y máximo un 30%).
GCO Pensiones Renta Fija, PPI: Plan que invierte en renta fija a corto plazo con un perfil de riesgo muy bajo.
GCO Pensiones Renta Variable, PPI: Plan que invierte como mínimo un 75% de su patrimonio en renta variable.
Dependiendo del perfil de inversión que se deba adoptar en función del plazo que queda para la jubilación es aconsejable un tipo de plan u otro. Los planes de renta fija son un producto de menor riesgo por lo que serían aconsejables cuando restan pocos años para la jubilación, sin embargo, los planes de pensiones de renta variable tienen un riesgo mayor pero a su vez podrán obtener una rentabilidad también mayor y serían aconsejables cuando todavía restan muchas años para la jubilación.
Es importante ir cambiando de plan de pensiones con el paso del tiempo para no incurrir en riesgos adicionales (estar en un plan de mayor riesgo del que nos conviene) o para no incurrir en costes de oportunidad en términos de rentabilidad (estar en un plan de menor riesgo del que podemos asumir).
Este dato es indicativo del riesgo del Plan y está calculado en base a datos históricos que, no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo del Plan. Además, no hay garantías de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable, pudiendo variar a lo largo del tiempo.
El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible si se produce alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
Este dato es indicativo del riesgo del Plan y está calculado en base a datos históricos que, no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo del Plan. Además, no hay garantías de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable, pudiendo variar a lo largo del tiempo.
El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible si se produce alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
Este dato es indicativo del riesgo del Plan y está calculado en base a datos históricos que, no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo del Plan. Además, no hay garantías de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable, pudiendo variar a lo largo del tiempo.
El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible si se produce alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.