Seguridad
Disfruta viendo cómo crecen tus ahorros independientemente de cuál sea la evolución de los mercados.
Pensiones
Una jubilación sin sorpresas
El Plan de previsión asegurado, Ahorro PPA, es una forma de ahorro flexible destinado a la jubilación. Cuenta con importantes ventajas fiscales y, además, ofrece la seguridad de un tipo de interés.
Disfruta viendo cómo crecen tus ahorros independientemente de cuál sea la evolución de los mercados.
Maximiza tus ahorros de cara a la jubilación obteniendo una importante rentabilidad en el momento de la disposición.
Benefíciate de la reducción de todas tus aportaciones y de las de tu cónyuge en la base imponible del IRPF dentro de los límites establecidos.
Elige de qué manera prefieres disponer de tu capital llegado el momento: en forma de renta o en forma de capital.
Ponte en contacto con nosotros cada vez que lo necesites, a través de nuestro teléfono de atención ininterrumpida, 946 421 241.
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
La rentabilidad del PPA o Plan de previsión asegurado se establece en función de los tipos de interés de mercado existentes en cada momento. Se trata de un tipo de interés se revisa cada tres meses. Al contrario de lo que ocurre con los planes de pensiones, esta rentabilidad nunca podrá ser negativa en el momento de realizar el rescate.
El Plan de previsión asegurado cuenta con la ventaja de permitir desgravar en el IRPF las cantidades aportadas. Esto permite reducir la base imponible y obtener un importante beneficio fiscal, vinculado al tipo marginal de contribuyente.
El importe máximo a desgravar de forma anual corresponderá a la menor cantidad entre estos supuestos: bien 1.500 euros o bien el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas. Si se excediera el límite de desgravación existe la posibilidad de trasladarlo al IRPF de los cinco años siguientes.
En el momento del rescate del Plan de Previsión Asegurado el capital obtenido tributará en el IRPF como rendimiento de trabajo sin importar la causa de dicho rescate. En el caso del fallecimiento del titular, por ejemplo, los beneficiarios o herederos tributarán en el IRPF bajo esta fórmula, no como Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Hasta 1.500 euros.
- En territorio común:
El mínimo de dos cantidades:
- En Navarra
El mínimo de dos cantidades:
- En País Vasco
La suma de las siguientes aportaciones y contribuciones
Si tu cónyuge no obtiene rentas a integrar en la base imponible general o son inferiores a 8.000 euros (8.500 euros en Navarra), las aportaciones realizadas a favor de dicho cónyuge se pueden reducir en la base general hasta un máximo de 1.000 euros.
Las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalía ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros.
Las aportaciones que no hayan podido deducirse en la base imponible del ejercicio, podrán compensarse dentro de los cinco ejercicios siguientes siempre que, juntamente con las aportaciones corrientes de dichos ejercicios, no sobrepasen el máximo anual.
Toda prestación de un plan de pensiones, independientemente de la causa de la percepción o de la persona que lo perciba, tiene la calificación de rendimiento de trabajo sujeto al IRPF. La prestación por jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia, enfermedad grave o paro de larga duración tiene por tanto el mismo tratamiento fiscal. La prestación íntegra se califica como rendimiento del trabajo.
En términos generales podemos decir que, independientemente de la forma de cobro elegida, el beneficiario de un plan de pensiones tiene que declarar como rendimiento del trabajo en el IRPF el importe que percibe en cada ejercicio por este concepto.
Reducción por aportaciones hechas antes de 1/1/2007*
No obstante lo comentado en los párrafos anteriores, la actual normativa recoge la posibilidad de aplicarse una reducción del 40% únicamente sobre la parte de la prestación correspondiente a aportaciones efectuadas antes del 1/1/2007, siempre y cuando se cumpla:
La reducción es únicamente aplicable al ejercicio de la concurrencia de la contingencia o en los dos siguientes ejercicios. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014 la reducción será aplicable durante los ochos años posteriores al acaecimiento de la contingencia y en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores hasta el 31 de diciembre de 2018.
* En Navarra, si el cobro es en forma de capital y si han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (excepto invalidez) se aplica al rendimiento de trabajo una reducción del 40% a todas las aportaciones, excepto en caso de invalidez cuya reducción será del 50%. La reducción no será de aplicación a las aportaciones que se hubieran efectuado en el plazo de un año anterior a partir de la fecha en que se perciba la prestación.
* En País Vasco es aplicable la reducción del 40% independientemente del año de aportación con un límite de 300.000 euros.
Si el cobro es en forma de renta no existen reducciones, por lo que el 100% de la prestación percibida anualmente se integra como rendimiento del trabajo.
Quedan exentos los rendimientos de trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad, hasta el máximo de tres veces el salario mínimo interprofesional.
No. Las pensiones públicas resultan insuficientes a todos los niveles. El alejamiento que se produce entre la pensión pública y el salario que se disfruta durante la vida laboral activa es obvio y especialmente notable en el caso de salarios superiores a los 24.000 euros. Así pues, los pensionistas que se encuentran en los niveles medio-alto pierden también el poder adquisitivo que mantenían cuando eran activos.
Para un trabajador en el Régimen General se considera desempleo de larga duración, la situación legal de desempleo del partícipe, siempre que esté inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y no tenga derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haya agotado dichas prestaciones.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, para cumplir con el requisito de desempleo de larga duración: deberán estar previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y haber cesado su actividad, estar inscritos en el momento de la solicitud como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
Se podrán seguir realizando aportaciones para la jubilación hasta el cobro de la prestación por jubilación del plan de pensiones, independientemente de la resolución de la Seguridad Social. Las posteriores al cobro serán para fallecimiento o dependencia.
Las aportaciones realizadas para cubrir la contingencia de fallecimiento o dependencia también podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del I.R.P.F del partícipe.
En País Vasco se establece un límite, son reducibles las aportaciones realizadas hasta el año siguiente al que se accede a la jubilación.
Seguros Bilbao pone a disposición de los partícipes a través de e-cliente la evolución de tu plan de pensiones.
Mensualmente, INVERCO suele hacer llegar a los periódicos económicos y revistas especializadas un detalle de la evolución de los Planes de Pensiones Individuales.
De otra parte, lo más sencillo es recibir un informe periódico del plan de pensiones. Es obligatorio para las entidades gestoras con carácter semestral.
Suele ser preferible cobrar en forma de capital en un ejercicio posterior al de jubilación. De esta forma en el ejercicio que se cobra se tienen rentas menores a las de la fase de activo y se produce un efecto fiscal positivo.
Para la integración de las prestaciones recibidas en la base imponible del IRPF se han de tener en cuenta que tanto las prestaciones que se materialicen en forma de capital, como las que se cobren en forma de renta o de pago sin periodicidad regular, su importe se integrará anualmente en la base imponible del beneficiario como rendimiento íntegro del trabajo.
Independientemente de quien sea el perceptor, de la contingencia que dé lugar a los pagos o de la modalidad de cobro del plan, todas las prestaciones que otorga un plan de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
En el caso de que la prestación de un plan de pensiones fuera percibida por una persona distinta del partícipe, por fallecimiento de éste, el impuesto aplicable es también el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo, y está exento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La jubilación parcial se produce cuando se compatibiliza el cobro de una parte de la pensión pública de jubilación con el ejercicio de una actividad laboral a tiempo parcial. La jubilación parcial puede darse sin que se haya accedido previamente a la jubilación total o, habiendo accedido a la misma, al iniciar un trabajo a tiempo parcial con posterioridad. En ambos casos, el importe de la pensión de jubilación se reduce en proporción a la jornada laboral a tiempo parcial retribuida que figure en el contrato.
Hay que tener en cuenta que en ningún caso puede simultanearse la condición de beneficiario y partícipe por jubilación en un plan de pensiones. Por lo tanto, si el partícipe estuviese percibiendo una renta del plan de pensiones o estuviese pendiente del pago de un capital por la jubilación parcial del plan de pensiones, no podrá reiniciar las aportaciones para su jubilación total a otro plan de pensiones hasta que hubiera percibido aquellas íntegramente y asigne los derechos consolidados remanentes a la posterior jubilación total.
Grupo Catalana Occidente es el promotor de los fondos de pensiones ofrecidos por Seguros Bilbao. Dichos fondos siguen un criterio de inversión socialmente responsable, comprometidos, a largo plazo, con la sostenibilidad de las políticas de inversión, que impacten de manera positiva tanto en el medioambiente como en la sociedad. Todo ello con el propósito de consolidar de forma progresiva una forma de actuación que avance en esta línea.
Grupo Catalana Occidente toma en consideración criterios extra financieros en sus fondos de pensiones, para poder controlar, medir y gestionar los riesgos en las decisiones de inversión de la cartera de inversiones. Así pues, en la política de inversión de los fondos, se incluyen criterios de inversión socialmente responsable.